El anticipo son pagos adelantados y obligatorios, compensables al momento de la declaración jurada sobre la renta. A través de la declaración jurada las empresas determinan sus obligaciones fiscales generados por rentas en el periodo anterior.
Los anticipos son regulados por la ley 11-92 en el artículo 314 donde se disponen los puntos a considerar para su determinación.
El anticipo es un mecanismo utilizado por la administración tributaria y el gobierno dominicano para generar liquidez a través de obligar a los contribuyentes a pagar de forma adelantada los impuestos sobre la renta estimados, tomando como base los resultados del periodo anterior.
El anticipo sobre la renta para personas Jurídicas o Sociedades parte de la tasa efectiva de tributación. Si la tasa efectiva de tributación es mayor al 1.5% la ley exige que los contribuyentes paguen como anticipo el impuesto liquidados en el periodo anterior dividido entre doce 12 meses y pagadero con una frecuencia mensual. En caso de que la tasa efectiva de tributación sea menor al 1.5% se toman como base los ingresos brutos sujetos a anticipos y se multiplica por 1.5%, el resultado es pagadero mensual a más tardar los días 15 de cada mes.
El mecanismo del anticipo cumple con sus objetivos, trayendo liquidez al gobierno, esta liquidez generado al estado puede afectar a los pequeños empresarios en su flujo de caja y sus planes de negocio. Como el anticipo considera los resultados del periodo anterior suele suceder que las empresas paguen anticipos pocos razonables con sus operaciones actuales y muchas veces tienen dificultades para cumplir con la obligación, acudiendo a obligaciones financieras que generan costos innecesarios.
Cuando el contribuyente pueda demostrar una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio corriente podrán solicitar, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento, la exención total o parcial de efectuar el anticipo. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.
En los casos en que el anticipo pagado genere un saldo favor, el mismo podrá ser compensable con el impuesto sobre los activos.